Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar al solicitante, ciudadano EFRAIN SALVADOR GUTIERREZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.860, y a sus hijos MIRIELKYS MARÍA, EFRAIN JOSÉ y ELVIS DE JESUS, la condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.307.002 y falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 1997, en la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 70, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-