Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión procesal Interdictal de Amparo o posesoria que ha incoado el ciudadano CASTO JOSÉ BELLO, Abogado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.658.975, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329; actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses; en contra del ciudadano FRANCISCO FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.891.477.- Así se decide.