Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JOSE GASTHON ROVAINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.461.569 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN GABRIELA NOYA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.662.971 y de este domicilio; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 18 de Julio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.