Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandada en su Escrito de fecha 09 de Noviembre de 2015, en el juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana NORAITZA DE LOURDES DUARTE PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.732, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio: YENY VELASQUEZ Y LUISA MACUARE LOPEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 147.832 y 82.490; en contra de la ciudadana FULVIA ESTEFANIA DEL VALLE CALVANESE PUGLIELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.359.607. Así se decide.