Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la Ciudadana: MARILY RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.572.149, contra los ciudadanos JOSE CORREA RENGIFO y LUCAS CORREA RENGIFO. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió¬ una Relación Concubinaria entre los ciudadanos MARILY RENGIFO y VICTOR MANUEL CORREA, por veintiocho (28) años, desde el mes del año 1.987 hasta el 19 de diciembre del 2002. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en al último aparte del artículo 507 del Código Civil, se ORDENA publicar en el diario "El Tiempo" de la ciudad de Puerto La Cruz, la disposi.....