III
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por de Daños y Perjuicios, Daños Materiales, Lucro Cesante y Daños Morales ha incoado la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINEDA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.244.971 y domiciliada en Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DELINA ÁVILA GARCÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES CUAULMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.464 y domiciliado en Clarines.....