éste Tribunal considera suficientes los recaudos mencionados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana YANEIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.104, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-