Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: Niega la Medida Innominada y la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante en su escrito libelar.
SEGUNDO: decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un Parcela de terreno y sus anexidades con un a superficie de Ochocientos Ochenta metros Cuadrados (880Mts.2) ubicada en la Calle Onoto de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.722.400, en su propio nombre y en Representación de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., a través de su A.....