Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) por COBRO DE BOLIVARES, tramitado por el Procedimiento Intimatorio, presentada por los ciudadanos ANDRES PARRA GOMIS Y SALVATORE GARGANO LOMBARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.349.344 y 6.126.827, respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio RAFAEL FELIPE SUAREZ ÑAÑEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.914, en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO MISINKI MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.333.684. Así se decide.