En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: ANA ROSA APARICIO MEDINA y FREDDY RAFAEL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V- 5.491.384 y 3.170.969, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOEMI ESTHER APARICIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 111.746. -
Y así se declara.-