En consecuencia, este Tribunal, visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, hecho en fecha 09 de Febrero del 2.012, por el ciudadano JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.916.849 y de este domicilio, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa DIGITAL AUDIO XXII C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Febrero del 2.008, bajo el Nº 14, Tomo A-7, debidamente asistido por el Abogado CÉSAR AUGUSTO RAUSEO LÓPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.146, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios hubiere incoado en contra de la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, con Sucursal en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 23 de Marzo de 1.914, bajo el Nº 296, Tomo Dos, y en la Superintendenc.....