Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por Interdicto Restitutorio ha incoado la ciudadana ANA DEL VALLE YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.177.237, a través de sus Apoderadas Judiciales NARCY GUARACHE FERMIN y SAULIS CASTILLO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.122 y 204.763, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZERPA. Así se decide.