Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Cumplimiento de Contrato de Préstamo de Dinero que hubiere incoado el ciudadano JOSIAN NAYITH GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.935.690 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL MATA PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828, en contra de la ciudadana TATIANA CECILIA CANACHE ARICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.051.527 y de este domicilio. Así se decide