V
DECISION.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas en el presente juicio de DAÑO MORAL, por el procedimiento de ordinario y cobro de los honorarios profesionales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la presente demanda por DAÑO MORAL, incoada por el abogado MARTIN JOSE ELAPGE HERNANDZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.065, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos HONORIA MARIA LOPEZ Y JOSE RAMON RAMOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 2.669.097 y 1.915.168, respectivamente, en contra del ciudadano GUILLERMO AUGU.....