Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra que hubiere incoado el ciudadano ORLANDO RAFAEL TAMOY GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.789 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARBELIS LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.305, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL VIRGEN DEL VALLE, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, folios 291 al 300, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Segundo Trimestre del año 1.993. Así se decide.