En Relación a la prueba promovida en el escrito de contestación de la demanda referente a los artículos 361 y 865 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por las siguientes razones y fundamentos: por regla general el derecho no es objeto de prueba por dos razones básicas: en primer lugar, el derecho se presume conocido por todos desde su publicación como ley en Gaceta Oficial, y por eso la ley es obligatoria desde su publicación como ley en Gaceta Oficial. tal y como lo estableced el articulo 2 del Código de Procedimiento Civil. Y en segundo lugar: existe un principio procesal o una máxima jurídica que sostiene que el Juez conoce el derecho (iura novit curia). En virtud de este principio se presume que el juez conoce todas las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas, razón por la cual no habrá necesidad de demostrar el derecho.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José.....