IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente DAÑO MORAL Y MATERIAL hubiere incoado la Empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTES ATLANTA GOLD, S.A.; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo: 41-A RM3ROBAR, Numero: 9 del año 2013, del expediente Nº 264-8899; domiciliada en la calle Buenos Aires Edif. Santoro Nº, Piso Nº 2, oficina 305, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSEPH NOUNOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.690.995, y domiciliado en la calle Libertad, en el edificio Nounou Nº 139-A sector Centro de la Ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoát.....