Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la GLORIA SILVA ALEXIS, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda de DESALOJO propuesta por el ciudadano ANIBAL SANCHEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.669.776, en contra de la ciudadana ISELA DOLORES SALAZAR QUISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.593.605. Así se decide.