Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda que por Acción Reivindicatoria han incoado los ciudadanos ORLANDO APARICIO GARCÍA GARZO e ITALIA BERTA ARDUINI DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.412.915 y 4.884.467, respectivamente, y domiciliado en Cagua, Estado Aragua, a través de su Apoderado Judicial SALVADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.532, en contra del ciudadano RÓMULO ANTONIO TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.194.296 y domiciliado en Valle Guanape, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despac.....