En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2.007, planteada por los ciudadanos LEANDRO JOSE MOLINA ARISTIMUÑO y LUZ MIRIAM MANRIQUEZ CELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.040.218 y V-17.237.607, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS CASTILLEJO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos LEANDRO JOSE MOLINA ARISTIMUÑO y LUZ MIRIAM MANRIQUEZ CELIZ, antes.....