Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Innominada solicitada por la parte demandante, en el juicio de Partición de Herencia incoada Alcides Sotillo y Griselda Sotillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.908.066 y 11.907.123, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Frine Rivas Cermeño, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, en contra de la ciudadana Francia Margarita Romero de Sotillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.309.614 y con domicilio en San Juan, Margarita, Estado Nueva Esparta. Así se decide.