Establecido lo anterior, este Tribunal a los fines de evacuar las pruebas promovidas por la parte accionante que le fueron admitidas, ordena:
En cuanto a la Prueba contenida en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, referente a las PRUEBAS TESTIMONIALES de dicho Escrito: Este Tribunal; acuerda lo solicitado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar Despacho con las inserciones correspondientes, a los fines de que se sirva practicar la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandante; los ciudadanos: CARLOS JAVIER FERMIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.114.956, domiciliado en el sec.....