En tal sentido, quiero expresar que la recusación que se me hace no sólo es improcedente, sino inadmisible por las razones antes expresadas, y por cuanto:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicha recusación fue planteada por la partes en más de dos ocasiones en esta misma instancia.
SEGUNDO: Se evidencia de los autos que en fecha Seis (06) de Octubre de 2016, el Recusante interpuso mediante diligencia la primera Recusación, fundamentada en los ordinales 9º y 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró Sin Lugar la mencionada Recusación en fecha Primero (01) de Noviembre de 2016., asimismo en fecha 19 de Enero de 2017, el mencionado Abogado interpuso la Segunda Recusación fundamentada en los mismos ordinales (9º y 15º) y el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transi.....