Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso bajo estudio elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada en ejercicio Herminia Plaza Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.554.302, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.564, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Miguel Ángel Saavedra Plaza, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.4.....