Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado en ejercicio, FELIX ANTONIO USECHE, antes identificado, apoderado Judicial de la parte demandada, en la presente la demanda de NULIDAD DE VENTA y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, que ha incoado la ciudadana ROSA ELENA VIZCAINO CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.011.607, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio ALFREDO R. CABRERA M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra de los ciudadanos: JOSÉ AGAPITO BRITO, FRANKLIN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, W.....