Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos CELESTINO CUMANA PARICAGUAN, LUZ MARINA CUMANA RAMIREZ, JULIO CESAR CUMANA RAMIREZ, MARCOS TULIO CUMANA RAMIREZ, CARLOS ALBERTO CUMANA RAMIREZ y SANDRA STELLA CUMANA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 473.913, 8.210.876, 4.905.062, 5.487.169, 8.225.811 y 8.278.152, respectivamente, en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE CUMANA RAMIREZ y ERENIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.224.881 y 2.740.662, respectivamente.- Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE COMPRA-VENTA CON.....