IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE LIQUIDACION DE BIENES, presentada por los ciudadanos ABELARDO ROBERTO CASTRO PIRELA E YSABEL MERCEDES GONZALEZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.380.794 y V-8.836.353, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302,, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista U.....