En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en fecha 21 de noviembre del 2018, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir (03) juegos de copias Certificadas del escrito de Convenimiento y de su Homologación de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Euclides José Rojas Morillo
La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino