A todo evento, es preciso acotar que quien suscribe considera que en ningún caso se encuentra incurso en lo establecido en los Ordinales 15° y 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Por haber el recusado (inhibido) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado (inhibido), sea el juez de la causa." (El subrayado y el entre paréntesis es nuestro)
"Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final."
Resultando esta solicitud improcedente, puesto que en el caso de marras, no me he encontrado incurso en las causales invocadas por el Solicitante, a las que contrae el artículo ut supra, puesto que muy por el contrario, mi desempeño como Juez en todas las causas bajo mi responsabilidad, incluida la referida causa, siempre ha estado enmar.....