IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO en la presente Demanda de Intimación de Honorarios que ha incoado las Abogadas MARISOL AGUILARTE TORRES y MARÍA GUADALUPE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.483.771 y 9.320.311, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 19.120 y 39.890, y de este domicilio, incoado en contra la ciudadana ANITA PIMENTEL PFANNENSCHMIDT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.327.823 Así se decide.
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En consecuencia, por cuanto la presente demanda fue proferida fuera de lapso legal, se ordena Notificar a las partes, de confo.....