ISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta han incoado los ciudadanos YAMILE ANDREA VÁSQUEZ CONTRERAS y CARLOS SANTA CRUZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.828.932 y V-11.904.753, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Barcelona. Municipio Simón Bolívar Pedro del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO CASTRO GUANIQUE y ESTILITO JOSÉ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.011.819 y V-18.848.005, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asi se decide