IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente ACCION REIVINDICATORIA, que hubiere incoado la ciudadana MARÍA GLORIANA VICTORIA FUENMAYOR MANRIQUE venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.774.627, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado MIGUEL ANGEL RIO DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529.- Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 15.....