Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Irregularidades en los Deberes Administrativos que ha incoado por la Empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES V & V C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Marzo del 2.009, bajo el Nº 42, Tomo 10-A, en contra de la ciudadana MARÍA SOLEDAD VIERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.018 y domiciliada en Lechería del Estado Anzoátegui. Así se decide.