Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, intentada por el ciudadano MIGUEL MARCHAN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4012820, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141361, actuando en nombre y representación del ciudadano GRATEROL LOPEZ MANUEL JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.827.159, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.279.733.- .- Así se decide.-