Por cuanto, evidencia de los autos, que la parte demandante es una persona natural, la cual es obligatorio aplicarse lo contenido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, atinente a realizar la citación personalmente al absolvente; citación esta que debe de realizarse de forma personal, porque la prueba es personal (ACTO PERSONALISIMO), lo cual en el supuesto de proceder a la quitación de la apoderada judicial de la parte actora, se incurriría en el quebrantamientos de normas de orden publico, como es el devenir de todo proceso y procedimiento, de igual manera se desnaturaliza el medio probatorio, y se violaría el Debido Proceso; Con vista a lo antes mencionado se niega la solicitud de citación de la apoderada judicial de la parte demandante a absolver las posiciones juradas en estricto cumplimiento l articulo 416 ejusdem, y Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
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