Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano CRUZ FELIPE RAMÍREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.913.399, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, en contra los Ciudadanos ERIKA DEL CARMEN RAMÍREZ FIGUEROA, SUHAIL CAROLINA RAMÍREZ FIGUEROA, Y ZARYS DEL CARMEN RAMÍREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.279.918, 8.279.919, 13.913.400, respectivamente.-Así se decide.