Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.596, a través de su Apoderada Judicial ZOIRA CABELLO FREITES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.041. Así se decide.