Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa que por Querella Interdictal Restitutoria, hubiere incoado el ciudadano Edson Caniche Jiménez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.812, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, actuando en nombre y representación de la ciudadana Emilia Maria Gay, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Fundo Las Cascabeles, sector Boqueron-Coporo, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-5.992.959, en contra del ciudada.....