III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de Medida de Embargo solicitada por la parte demandante en el presente juicio por demanda Estimación e Intimación de Honorario Profesionales que ha incoado el ciudadano JORGE ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.839, quien es abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.258 en contra de la Ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-028.641, y de este domicilio. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....