Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el parte, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA que ha incoado la ciudadana GLENNYS DEL VALLE D´ÁRTHENAY DE CONVERSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.492.144 y domiciliada en la Cuidad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YIXI DEL VALLE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.499.307 y domiciliada en la Calle Principal, Sector Anaquito, Casa s/n, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-