Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguida del Procedimiento Intimatorio, intentada por el ciudadano FREDDY HURTADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Baruta, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V.13.309.726, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180, contra la ciudadana GLENSI VIRGINIA FARIAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.867. Así se decide.