Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO hubiere incoado la ciudadana IVON AUXILIADORA JIMÉNEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.474.941, en contra de la ciudadana ELSY ADELINA PIMENTEL NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.474.941 Así se decide.-
En consecuencia se condena a la parte demandada, en cumplimiento a lo pautado en la cláusula Sexta del Contrato de "Opción Bilateral de Compra ¿ Venta" suscrito por las partes, autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria, estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el Número 57, Tomo 138, a cancelar a la part.....