VI
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano PEDRO J. PEREZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.418.413, en contra los ciudadanos CELIA MILAGROS BIEL MORALES y JOMAR GRANADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.869.772 y 5.190.353, domiciliados en la Vivienda Nº U0-24, de la Zona Villas Unifamiliares del Sector Aquavillas del Conjunto Residencial "Las Villas", Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,.- Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadan.....