En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda intentada por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ANDRES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.126.495, contra el ciudadano JULIO SUAREZ PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.610.113. Así se decide.