IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia sobre los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA, en estricto cumplimiento al articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que tiene incoado por la Empresa GRUPO LOR C.A. ("PERFUMERÍA LAROME"), domiciliada en el Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente Registrada bajo el Nº 11, Tomo 32-A RM3ROBAR, de fecha 10 de Mayo del 2.012, ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA y MARIO ALBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.235 y 147.727, en contra de la Compañía de Seguros MAPFRE.....