Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD que ha incoado el ciudadano ROY DEL VALLE MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.960 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.775, en contra de la ciudadana ROSA ANGÉLICA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.501.199 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.-Así se decide.