Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue incoada por la ciudadana LUZMELYS MARIA BELLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.971, de este domicilio contra la ciudadana LEIDA MARINA PIRELA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.602, domiciliada en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda. Así se decide
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención interpuesta por la ciudadana LEIDA MARINA PIRELA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.602, domiciliada en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda contra la ciudadana .....