Este Tribunal a fin de proceder a sustanciar dicha Oposición, ordena en cuanto al Capitulo I: Aduce la demandada, que hace formal oposición a la presente demanda de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que no pertenecen al patrimonio de la Comunidad Conyugal ya que fue adquirido por mi representada en fecha 27 de Septiembre del 2005. Ahora bien en razón de lo antes expuesto, este Tribunal por cuanto observa que la oposición planteada se contrae al carácter o cuota de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta a pruebas la presente causa, a partir de la presente fecha.-
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.-
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
/Stefhany M.-