IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO DE DESPOJO, incoado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.478.056, a través de su apoderada judicial la ciudadana MARY DEL CARMEN VIEITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.226.246, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.369, en contra de la ciudadana NORITZA DEL VALLE HENRIQUEZ VELIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.985.326, de este domicilio. - Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada,.....