Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EDELCIA DEL VALLE HURTADO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.495.030, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-